29/10/09

ASPECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE DE LOS ASTRONÁUTAS

Consultamos al Dr. Aldo Cocca director del Instituto Internacional de Derecho del Espacio, de París y presidente del Comité de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, acerca de los efectos jurídicos que entraña la muerte de un astronauta en el espacio.


“La muerte del cosmonauta Vladimir Komarov- respondió el Dr. Cocca- enluta a la humanidad por entero, toda vez que los cosmonautas son los enviados de la humanidad en el espacio ultraterreno y los cuerpos celestes.


Vladimir Komarov (*)


Esto es así sobre la base de la doctrina –anticipada por la Argentina en el IV Coloquio Internacional de Derecho del Espacio, reunido en Washington en 1961, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963 y recogida por el tratado del 27 de enero de 1967, que confiere al cosmonauta el carácter de representante del género humano en el cosmos, considerando éste una cosa común de la humanidad”.


El primer caso


“Se trata –añadió- del primer caso de un representante de la humanidad en el ejercicio de sus funciones en el espacio. Las infortunadas tres víctimas de Cabo Kennedy perecieron en tierra y durante un ensayo, en tanto que Komarov deja de existir en el espacio ultraterrestre y en acto de servicio para la humanidad.


Las informaciones recibidas hasta el momento de responder a esta entrevista –agregó- nos colocan ante dos situaciones legales diferentes: o bien se trata del fallecimiento en un accidente cósmico o bien la desaparición astronáutica. Si es hallada la cosmonave y su ocupante, estaremos frente al primer caso; en tanto que si ambos no son individualizados, se trataría de desaparición astronáutica. Este hecho, que en otras épocas podría suscitar discusiones prolongadas entre los civilistas, vinculados con la teoría de la ausencia con presunción de fallecimiento, con sus largos plazos para declarar la fecha de muerte del desaparecido, ha evolucionado convenientemente hoy, gracias a los adelantos proporcionados por el derecho marítimo, el derecho aeronáutico, el derecho de la energía nuclear y el derecho espacial.


El derecho civil ha venido registrando la tendencia de adaptarse a las nuevas técnicas y nuevos riesgos para la vida humana en el mar, en el aire y en el espacio.”


Diario La Prensa, martes 25 de Abril de 1967.

(*) Imagen bajada Google Imágenes



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