15/7/09

SALVAMENTO DE COSMONAUTAS

Nuevamente nos visita el Dr. Aldo Armando Cocca, quien une a sus muchísimos títulos nacionales e internacionales el haber sido honrado recientemente con el Premio del Instituto Internacional de Derecho Espacial, que le fuera otorgado en Atenas el 18 de septiembre último y que es la más alta distinción que pueda alcanzarse en esta especialidad.

- Periodista: Dr. Cocca, en el caso de peligro de uno O de ambos cosmonautas en la realización de las proezas espaciales de rendez-vous, si solicitan auxilio ¿cómo proceden los Estados distintos del lanzamiento, en la emergencia?

- Dr. Cocca: Ha hecho usted bien en plantear la hipótesis con referencia a los Estados distintos del que ha efectuado el lanzamiento, pues éste, por razones obvias, habrá adoptado todas las medidas idóneas para salvaguardar las vida de los hombres que han lanzado al espacio y estará bien alerta para concurrir en auxilio de sus cosmonautas durante toda la operación espacial. Se trata, pues, de conocer la actitud de los Estados que no participan en forma activa en la proeza espacial, ya que de algún modo todos están vinculados a ella por tratarse de hazañas que benefician a la humanidad por entero.


Esta ha sido una preocupación permanente de los hombre encargados de elaborar la regulación internacional del Derecho Espacial, a tal punto que el primer proyecto de convenio internacional a estudio de la Subcomisión Jurídica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas es precisamente el relativo al salvamento de los cosmonautas y de naves cósmicas en caso de avería o de aterrizaje o de amaraje forzosos, y sobre su devolución. Tanto los Estados Unidos como la Unión Soviética han presentado sus respectivos proyectos de acuerdo, y en atención a algunas divergencias en sus textos, Australia y Canadá conjuntamente, elaboraron y entregaron a dicha Subcomisión una propuesta. Se ha logrado acuerdo sobre algunos aspectos básicos, pero aun estamos muy distantes de poder hallar la fórmula que complete todos los supuestos y que satisfaga a los distintos regímenes jurídicos puestos en juego. Se está trabajando en ello, y la Argentina ha contribuido al avance de estas deliberaciones con propuestas concretas, incluso redacción nueva de artículos de los proyectados convenios, proposiciones y fórmulas que han presentado con la firma también de representantes de otros Estados miembros de la Subcomisión.

En una palabra, podemos decir que cada Estado se compromete, mediante el instrumento proyectado, a prestar toda la ayuda posible a las tripulaciones de las naves cósmicas en caso de avería, de accidente o de aterrizaje o amaraje forzosos, utilizando al efecto todos los medios de que disponga, incluso los más avanzados y efectivos que la técnica vaya progresivamente poniendo a sus alcance.
También existe la intención de regular la conducta de los Estados con respecto no ya a las personas, sino a los objetos lanzados al espacio.

Astronauta*

Para concluir diré que, aunque para el público en general ha de resultar difícil explicar cómo un proyecto de convenio internacional sobre fines tan humanitarios no haya podido concretarse a pesar de los años que lleva el hombre explorando el espacio y arriesgando su vida en cada vuelo, existen razones muy valederas para la política de los Estados en la clasificación de los cosmonautas previamente a disponer de su devolución al país de lanzamiento, como las vinculadas con el espionaje.

- Periodista: Y si no existe ese pedido de salvamento, ¿Tiene algún derecho el cosmonauta en el espacio, en el aire, en alta mar o en el territorio de un Estado extranjero?

- Dr. Cocca: El que le confiere su carácter de persona humana y de representante de la humanidad. Es un derecho no escrito pero que nadie le negaría, así como los países que no han adherido a las convenciones sobre salvamentos marítimo o aeronáuticos son los primeros en ofrecer su mayor auxilio y empeño.


Programa: “Era Espacial”- LS1, Buenos Aires, 5 de febrero de 1966.
*Imagen bajada de Google imagenes.