3/12/09

Venta de Libros


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La Fundación Casa de la Cultura de Córdoba, cuenta con varias publicaciones, los invitamos a que las conozcan.


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Nuestras publicaciones:


Serie Documentos:

- Ernesto Cocca (1883-1940). Apunte biográfico y Realizaciones (Bs. As., 1983).
- Memorial del Centenario de Ernesto Cocca ( 1883- 1940). Bs. As. 1984.


Serie Tertulias de Salón Literario:

- Manuel Serrano Pérez, Razón de Ausencias y Presencias en Poesía Argentina Contemporánea, Córdoba, 1983.

- Enrique Anderson Imbert, Mirta Arlt, Raúl H. Castagnino, Aldo Armando Cocca, Roberto Juarroz, Los Autores Literarios y la Informática. Córdoba, 1987.

- Ángel J. Battistessa, Raúl H. Castagnino, Aldo Armando Cocca, Benjamín Frydman, Jean Marie Legay, Luis A. Santaló, Alberto Vanasco, Literatura y Ciencia. Córdoba, 1988.

- Aldo Armando Cocca, Enrique de Gandía, Mario A. J. Mariscotti, Sandro Radicella, Luis A. Santaló, El Ensayo del Científico. Córdoba, 1990.

Serie Arte:
- Gyula Kosice, Del Arte Madí a la Ciudda Hidroespacial. Córdoba, 1984.

Serie Estudios Históricos:

- Enrique De Gandía, Viejas y Nuevas Interpretaciones del Descubrimiento de América. Córdoba, 1984.

Serie del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales del Espacio:

- Héctor A. Perucchi, Vigencia de la Doctrina Ferreira (Doctrina Argentina en Derecho Internacional Aeronáutico) en los tratados Bilaterales de Aviación Comercial. Córdoba, 1984.


Serie Educación:

- Universidad Cuaternaria, Bs. As., 1992.
- Educación por Satélite, Bs. As., 1993.

PUBLICACIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES AVANZADOS, DEPENDENCIA DE LA FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE CÓRDOBA

Serie Reuniones Académicas:

- Solución de Controversias en Derecho Espacial. Córdoba, 1981. Edición bilingüe (español- inglés).

- Encuadre Jurídico en la Actividad Económica en el Espacio. Córdoba, 1982. Edición bilingüe (español- inglés).

- El Derecho a Comunicarse. Córdoba, 1983. Edición bilingüe (español- inglés).

Serie Cooperación Académica Internacional:

Con la Academia Internacional de Astronáutica y el Instituto Internacional de Derecho del Espacio:

- Energía del Espacio Ultraterrestre. Problemas de Factibilidad Técnica y Cooperación Internacional. Córdoba, 1983. Edición bilingüe (español- inglés).

Con la UNESCO:

- Ética, Derecho, Ciencia, Tecnología y Cooperación Internacional (Reunión Regional UNESCO- CEIA, 27 / 29 de marzo de 1984). Córdoba, 1985.
El mismo libro en su versión escrita en inglés se publicó en Córdoba en 1987.


Con la Universidad de las Naciones Unidas:
- Mantenimiento de la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Córdoba, 1986.


Con organizaciones, tribunales y parlamentos internacionales:
- Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional. Aportaciones de Organizaciones, Tribunales y Parlamentos Internacionales. Bs. As., 1991.


Con academias, universidades y organizaciones académicas internacionales:
- V Centenario de los Derechos del Hombre, de Los Pueblos, de Las Naciones y de la Humanidad. Buenos Aires, 1992.


Serie Progresos en las Ciencias:

- Jorge Sahade, Progreso en Astronomía en la Era Espacial. Córdoba, 1992. Edición bilingüe (español- inglés).

Libros de Aldo Armando Cocca:

- La tragedia del Marqués de San Carlos, (novela), de A. A. Cocca.

- Amancay (teatro), de Aldo Armando Cocca. Representada en 1948. Traducida al francés y al checo. Editorial Thepis, Bs. As. 1948.

- Amante que no está solo de A. A. Cocca. Ediciones de Poetas. Bs. As.

- Roma, Crónica aparte de Aldo Armando Cocca. Ediciones Troquel. Bs. As.1963.


En estas fiestas y en las vacaciones, un libro es un muy buen regalo!


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29/10/09

LOS PROBLEMAS MÉDICOS DE LOS VUELOS EN EL ESPACIO DEBATIÉNDOSE EN MESA REDONDA


Diario La Prensa

Jueves 5 de noviembre de 1959


En el local del Centro de Informaciones de la Organizaciones de Estados Americanos, Av. De Mayo 760, se efectuó ayer por la tarde un debate de mesa redonda acerca del “Hombre en el Espacio”, organizado por la Asociación Argentina Interplanetaria con el concurso de representantes de la Sociedad Argentina de Investigaciones Terapéuticas.

Participaron del debate los doctores Aldo Armando Cocca, Juan Antonio Tabanera, Ramón Scayuzzo, Otto A. Botto, Carlos R. Puga y Lorenzo Galatto, y los ingenieros Teófilo Tabanera, Ricardo Dyrgalla y Eric Pollack.


El miedo, principal enemigo


Después de ser presentados los participantes por el Dr. Cocca, el ingeniero Teófilo Tabanera explicó que el debate se encararía tomando como modelo los problemas que presenta un viaje de 24 horas en torno a la Tierra, a una altura de 200 kilómetros, de acuerdo con el espacio cerrado del vehículo previsto en el proyecto norteamericano denominado Mercurio.

Explicó que permitirá viajar a un hombre sentado en la cabeza de un cono, el que al partir tendrá el torso y la cabeza paralelos a la superficie terrestre, y los pies y las caderas perpendiculares a ella.

Agregó que el cono está previsto de tres retrocohetes –dos en la parte posterior y uno en la delantera- que podrán ser accionados para regresar a la tierra tanto por el viajero como por los operadores de la base terrestre. Al regresar a la Tierra el vehículo será frenado por un doble sistema de paracaídas a los 7.000 metros y a los 3.000 un segundo sistema de artefactos similares disminuirá su velocidad a la que lleva un paracaidista corriente.


Preguntó el ingeniero Tabanera al doctor Juan Antonio Tabanera si de acuerdo con los conocimientos médicos puede un hombre soportar estas condiciones de vuelo, a lo que el consultado respondió que, “aparte de los reflejos que producirán la aceleración y desaceleración, el principal impedimento para cualquier viaje será, sin lugar a dudas,el miedo.

“El miedo –agregó- es el principal enemigo del viajero del espacio, y por ello lo que hay que vencer es el problema de las comunicaciones con la Tierra”.


Del ingeniero Pollack


El ingeniero Pollack, técnico en comunicaciones, manifestó que la comunicación con la Tierra no presenta dificultades para distancias cortas, pues es necesaria una potencia de apenas 3 décimas de voltio para llegar con una onda de 3 centímetros hasta la Luna y que tal transmisión no requiere, para ir y regresar, más de 2 segundos. Agregó que en el caso de distancias mayores, la ayuda emocional que puede presentar la voz humana para el viajero espacial es ínfima pues en la distancia como la que separa la Tierra de Marte, la comunicación demoraría 9 minutos y hasta Plutón se extendería a 10 horas, transformándose en consecuencia, en inoperante como medio de ayuda en caso de dificultad.

El doctor Tabanera señaló entonces que para los viajes espaciales será necesario “seleccionar personas muy particulares, casi ermitaños, de gran cultura".


Problemas biológicos y adaptación vital


Los doctores Puga, Botto y Galatto sostuvieron a su turno que será necesario alcanzar una adaptación del hombre a las nuevas condiciones de vida.

El doctor Puga afirmó que habrá que elegir a los hombres psicológicamente más aptos y no tanto los físicamente dispuestos y que el aprendizaje de movimientos en zonas en donde desaparece el peso –que ya se logra experimentar por breves segundos- es una de las dificultades más serias.

Por su parte el doctor Botto afirmó que la historia biológica muestra las mutaciones de la especie humana y de la diferencia esencial entre el hombre de las cavernas y el hombre contemporáneo, por lo cual no sería desechable la suposición de que nuevas condiciones vitales determinan la aparición de otras características humanas.

Asimismo el doctor Galatto adujo que los problemas de alimentación y respiración son muy serios y que estos últimos han sido resuelto, en tanto los primeros no han hallado vías de aplicación en la astronáutica. Afirmó que los desechos de las funciones renales y estomacales deberán ser transformados en alimentos debido a que se procura disminuir en el máximo posible el peso de los objetos que se transporten. “Aunque ello parezca extraordinario, estudios en este sentido se realizan en los Estados Unidos”, afirmó.


Amuleto espacial


Posteriormente el doctor Scayuzzo afirmó que el problema alimentario puede resolverse mediante el ayuno, ya que prácticas contemporáneas demuestran que es posible prescindir de alimentos durante períodos de 10 a 57 días.

Por último volviendo sobre el tema de la seguridad psicológica, durante el vuelo, el doctor Tabanera manifestó que el control de su regreso a la Tierra dará al viajero una vía de escape de su angustia solitaria. “El botón por medio del cual podrá determinar su vuelta al planeta madre será algo así como un amuleto de seguridad, un amuleto del espacio que lo defenderá contra la inseguridad mental en que se encuentra".

Por último el ingeniero Tabanera al cerrar el debate manifestó que tal vez las dificultades del vuelo, desde el punto de vista médico, no sean tan serias si se piensa que Líndbergh cruzó el océano en un momento en que ni siquiera se pensaba en la posibilidad de los adelantos científicos contemporáneos. “Tal vez se trata de una pasta humana especial o del simple hecho que la trasposición del objeto a la totalidad de la vida del viajero anula el miedo y otras dificultades”.


ASPECTOS JURÍDICOS DE LA MUERTE DE LOS ASTRONÁUTAS

Consultamos al Dr. Aldo Cocca director del Instituto Internacional de Derecho del Espacio, de París y presidente del Comité de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales, acerca de los efectos jurídicos que entraña la muerte de un astronauta en el espacio.


“La muerte del cosmonauta Vladimir Komarov- respondió el Dr. Cocca- enluta a la humanidad por entero, toda vez que los cosmonautas son los enviados de la humanidad en el espacio ultraterreno y los cuerpos celestes.


Vladimir Komarov (*)


Esto es así sobre la base de la doctrina –anticipada por la Argentina en el IV Coloquio Internacional de Derecho del Espacio, reunido en Washington en 1961, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1963 y recogida por el tratado del 27 de enero de 1967, que confiere al cosmonauta el carácter de representante del género humano en el cosmos, considerando éste una cosa común de la humanidad”.


El primer caso


“Se trata –añadió- del primer caso de un representante de la humanidad en el ejercicio de sus funciones en el espacio. Las infortunadas tres víctimas de Cabo Kennedy perecieron en tierra y durante un ensayo, en tanto que Komarov deja de existir en el espacio ultraterrestre y en acto de servicio para la humanidad.


Las informaciones recibidas hasta el momento de responder a esta entrevista –agregó- nos colocan ante dos situaciones legales diferentes: o bien se trata del fallecimiento en un accidente cósmico o bien la desaparición astronáutica. Si es hallada la cosmonave y su ocupante, estaremos frente al primer caso; en tanto que si ambos no son individualizados, se trataría de desaparición astronáutica. Este hecho, que en otras épocas podría suscitar discusiones prolongadas entre los civilistas, vinculados con la teoría de la ausencia con presunción de fallecimiento, con sus largos plazos para declarar la fecha de muerte del desaparecido, ha evolucionado convenientemente hoy, gracias a los adelantos proporcionados por el derecho marítimo, el derecho aeronáutico, el derecho de la energía nuclear y el derecho espacial.


El derecho civil ha venido registrando la tendencia de adaptarse a las nuevas técnicas y nuevos riesgos para la vida humana en el mar, en el aire y en el espacio.”


Diario La Prensa, martes 25 de Abril de 1967.

(*) Imagen bajada Google Imágenes



28/10/09

ESTACIONES INTERPLANETARIAS RECEPTORAS DE ENERGÍA SOLAR

Derecho Espacial

Por Mario Alberto Bronstein- Especial para la Voz del Interior

Desde tiempos remotos el Sol ha sido el centro de atención y estudio por el hombre, sus misterios y efectos son analizados y explicados por numerosas disciplinas científicas.

En la actualidad y ante la amenaza de que nuestro planeta agote toda fuente de recursos energéticos, es el Sol quien nos extiende su brazo brindándonos una inagotable gama de aplicaciones de su energía, superando en calidad y cantidad a las ya conocidas (madera, carbón, petróleo, gas natural, energía hidráulica, energía nuclear por fusión, petróleo como hidrocarburo, carbón licuado y gasificado, energía geotermal, energía sólica, energía causada por la fuerza gravitacional del Sol y de la Luna, energía por diferencia termales oceánicas, bioconversión hidrógeno y metanol).

Opina el Dr. Aldo Armando Cocca que la explotación de energía solar será tarea más fácil que la de liberar fuerzas interiores del átomo para la obtención de energía nuclear, en la cual la humanidad ha invertido varios miles de millones de dólares, sin haber conseguido aún que deje de ser un medio peligroso y latente riesgo para la paz y seguridad del hombre. Podemos decir que la energía solar constituye en nuestros días la fuente primera de toda energía, excepto la atómica, y única fuente inagotable teniendo en cuenta la vida prevista de nuestro planeta en 4.000 millones de años, mientras la prevista para nuestra estrella solar es de 6.000 millones de años.

Como bien sabemos, el auge de la investigación tecno-científica ha dado sus frutos y encontramos hoy países que cuentan con plantas receptoras de energía solar y almacenamiento de la misma.

En Buenos Aires se realizó el primer Congreso Latinoamericano de Energía Solar donde encontramos la realización de los calefones solares, los cuales luego de un tiempo de perfeccionamiento se encuentran en condiciones de ser industrializados.
La República Argentina cuenta con excepcionales condiciones geográficas para la investigación e experimentación en materia de energía solar al igual que Brasil, donde el Estado ha invertido importantes sumas en este sentido.
En Salta se están construyendo viviendas para ser instaladas en la Puna las que cuentan con calefacción solar.

Calefón Solar en la actualidad (*)


Existe un llamado “cinturón solar” que se ubica entre los 40 grados de latitud norte y los 35 grados de latitud sur; algunos científicos opinan que la mayor parte de las regiones pobres del mundo reciben la bendición de tesoros solares mayores que la de sus hermanos más ricos, pero debe tenerse en cuenta el costo de explotación.

El Sol brilla para todos sin distinción de razas, religiones ni nacionalidades y debe tenerse en cuenta que el 75% de la radiación solar se pierde pues cae sobre las aguas.
La obtención que se realiza de agua caliente por energía solar se viene efectuando por dos métodos, el termodinámico y el fotovoltaico.

El fotovoltaico es a juicio de algunos científicos el que brinda los mayores beneficios, sin embargo el que se halla en más avanzada etapa de desarrollo es el termodinámico.

La obtención más perfecta de energía solar la constituyen hoy, sin duda alguna, los colectores gigantes instalados en estaciones interplanetarias de órbitas geoestacionarias (se llama así a la órbita que se encuentra alrededor de la Tierra donde un cuerpo sideral se mueve a una velocidad tal que le permite en cualquier momento estar siempre en el mismo lugar sobre nuestro planeta).

El proyecto de Peter E. Glover prevé los Colectores Solares de órbitas geoestacionarias consistentes en una plataforma de células solares en una órbita sincronizada a 22.300 millas del Ecuador, la que se beneficiaría las 24 horas del día con energía solar.

Diferentes Modelos de Colectores Solares en el presente(*)

Esta energía podría ser retransmitida a nuestro planeta a través de microondas (ondas electromagnéticas) las cuales traspasarían sin dificultades las densas nubes y llegarían a la Tierra, donde serían aceptadas por una antena espacial lo que traería aparejada una eficacia estimada en un 85%.

Este proyecto tiene amplia significación para el Derecho Espacial; no sólo se dan las circunstancias de que se trate de una energía procedente de un cuerpo celeste tomada en el espacio gracias a la tecnología espacial, aspectos que responden a principios básicos del Derecho Espacial, teniendo en cuenta la ubicación del Sol en el espacio sideral y su calificación como cuerpo celeste, sino que debemos saber también que estas estaciones interplanetarias ocuparían una órbita sincronizada que es considerado como un recurso natural, limitado y patrimonio común de la humanidad. Por ello el jurista espacial en virtud del carácter de previsibilista que tiene nuestra materia, debe adecuar los medios necesarios para permitir el aprovechamiento equitativo de la energía solar evitando una saturación de órbitas con sus sabidas consecuencias conflictivas, de este modo la humanidad entera recibirá la energía solar sin diferenciaciones en un marco de estrecha colaboración y recíproca cooperación internacional.


(*) Ilustraciones bajadas de Google Imágenes

Diario La Voz del Interior
Domingo 26 de Diciembre de 1976
Pág. 5

Fecha de transcripción de la nota: 29 de octubre de 2009.


25/10/09

El Embajador Dr. Aldo Armando Cocca es el creador de la:



DECLARADA DE INTERÉS TURÍSTICO NACIONAL POR PARTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN


Si usted desea obtener más información ingrese a:


(El sitio web oficial de la fundación se encuentra en construcción).


Fundación Casa de la Cultura de Córdoba


Prensa:
María de las Victorias Cocca y Esquivel
Jefa de Prensa y Rel. Institucionales

Asiento Cultural Principal:

Av. Vélez Sarsfield 3656, Esq. Dr. Oscar E. Cocca
CP 5016, Barrio Las Flores
Córdoba- República Argentina

Sede en Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

Lavalle 1527, piso 10, oficina 40. CP 1048
Ciudad Autónoma de Bs. As- República Argentina

17/8/09

DAÑOS PROVOCADOS POR LA CAÍDA DE VEHÍCULOS ESPACIALES

Entrevista Radial de “ERA ESPACIAL”, L S1, al Dr. Aldo Armando Cocca.
12 de septiembre de 1966.

Tranbordador Espacial Challenger (28 de enero de 1986) despega de Cabo Cañaveral en Florida, la nave explota matando a sus siete tripulantes. (*)

-¿De qué modo tiene resuelta la cuestión de la responsabilidad espacial la Organización de las Naciones Unidas?

Desde 1963 rigen principios para resolver la delicada y muy compleja cuestión de la responsabilidad espacial. Y desde antes existen estudios muy acabados en el seno de la ONU para buscar una salida a los muchos problemas de orden jurídico que plantea el tratamiento a nivel internacional de la responsabilidad espacial. Sobre este particular se cuenta con meditados proyectos de convenios internacionales y largo debates, generalmente con matices señaladamente políticos, pero con suficiente sustentación legal en la mayoría de los casos.

Hemos intervenido en el seno de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas en procura de alcanzar un criterio unificado, con propuestas muy concretas, pero es poco lo avanzado en la materia. Hemos sugerido también que no se aparte la Subcomisión de un tema de tanta relevancia hasta que haya conseguido algún resultado concreto. Aunque no se haya alcanzado hasta hoy la anhelada unificación de criterios o al menos un convenio básico, contamos con principios rectores para resolver la cuestión de responsabilidad espacial.

- Esos principios ¿tienen validez legal plena?

Los principios están contenidos en la Declaración del 13 de diciembre de 1963, adoptada por la Resolución 1962 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hasta hoy prevalece a la tesis que las resoluciones, aun cuando alcancen el carácter solemne de las Declaraciones, no ligan jurídicamente, sino moralmente a los Estados miembros del Organismo; pero este criterio tiende a revisarse.

El principio Nro. 5 de la Declaración de 1963 determina que los Estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar la observancia, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la Declaración. Las actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el Estado interesado. Cuando se trate de actividades que realicen en el espacio ultraterrestre una organización internacional, la responsabilidad corresponderá a esa organización y a los Estados que formen parte de ella.

También el principio Nro. 8 prescribe que todo Estado que lance u ocasione el lanzamiento de un vehículo al espacio ultraterrestre y todo Estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un vehículo, serán responsables internacionalmente de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o legales por dicho objeto o sus partes componentes en tierra, en le espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre.

(*) Imágen obtenida en Google Imágenes.

4/8/09

DERECHO A COMUNICARSE

En un mundo que también tiene que respetar la intimidad

Con la organización de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba se realizó ayer en el anfiteatro del Pabellón Argentina, la conferencia del Embajador argentino, Dr. Aldo Armando Cocca sobre “El Derecho a Comunicarse”.
Los conocimientos del disertante, que desde hace muchos años viene desempeñando una trascendente actividad en el campo de las comunicaciones sociales y el derecho espacial, hicieron que sus conceptos fueran seguidos con particular interés.

La visita del jurista a nuestra ciudad fue aprovechada por CÓRDOBA para dialogar sobre esa problemática y conocer así los aspectos fundamentales de la misma.

FUNDAMENTAL

“El derecho a comunicarse es una nueva dimensión personal y social de un derecho humano fundamental. En términos más precisos, el derecho a comunicarse es la relación hombre- hombre. Es decir, la comunicación en los dos extremos, del emisor al receptor y viceversa, pero poniendo el acento en la persona y no en las instituciones o el estado”. De esta forma el doctor Cocca definió a CÓRDOBA lo que se debe entender por “derecho a comunicarse”.Al respecto destacó que “en general los estados lo reconocen plenamente, pero no todos. Los países comunistas entienden que la persona no adviene a una categoría superior, sino que es dependiente del estado. Por lo tanto es a éste a quien le corresponden todas las prioridades y derechos”.

PROBLEMA

Posteriormente el doctor Aldo Armando Cocca destacó que este tema plantea a nivel internacional “un problema político de mayor envergadura”. Sobre el particular indicó que “desde la primera Asamblea General de las Naciones Unidas se intentó lograr una convención internacional sobre libertad de información. Lamentablemente este aspecto para muchos países no tiene sentido y no representa un principio jurídico o un principio del derecho internacional”.

Atendiendo a esta circunstancia, el embajador Cocca destacó que “el camino para instrumentar este derecho fundamental será largo y nada fácil. Pienso -destacó- que será una convención internacional de tipo global. Pero para que esta convención sea efectiva tiene que contar con el asentimiento de todos los estados. (…)

COMUNICARSE

(…) El Dr. Cocca puso énfasis en destacar que “no es lo mismo derecho a comunicar que derecho a comunicarse”. Los estados que tienen medios técnicos masivos de comunicación y en cierto modo el monopolio de la comunicación directa vía satélite sostienen que se tiene que hablar de comunicar, es decir se pone el acento en la posibilidad técnica. Dichos en otros términos –señaló- “sería la comunicación del emisor al receptor. Es decir del estado emisor a todos los otros estados, sin que se de interrelación de aptitudes, cultura, ideales; sin el proceso integrativo en general”. Nosotros, los restantes estados, hablamos de derecho a comunicarse porque ponemos el acento en la parte humana, en la subjetividad de este derecho.

Al analizar los elementos que componen el derecho a comunicarse, el Dr. Cocca destacó: “En la disertación que hemos tenido esta mañana en la Escuela de Ciencias de la Información se señalaron 10, que van desde el derecho a mirar al de seleccionar la comunicación. Estos no significan que sean todos. Son solamente elementos que concurren para la formulación de este nuevo derecho”. Al respecto el entrevistado destacó que “no debe confundirse a este derecho con el término libertad, ya que estas palabras tienen muchas acepciones, según sean los estados de que se trate. El derecho a comunicarse es una necesidad social, que va más allá de la libertad de información, mucho más allá de la libre circulación de la comunicación social o mucho más allá de la libertad de prensa”. No obstante el doctor Cocca destacó que la libertad de prensa “fue la primera de las libertades concernientes a la comunicación. Por ello hay que garantizarla, asegurarla y robustecerla”.

Posteriormente indicó que dentro del ámbito de las comunicaciones “hay una crisis del derecho, porque es una ciencia de muy lenta elaboración y por eso siempre fue a la zaga de cualquier evolución rápida de la tecnología con la única excepción del derecho espacial”.

En la parte final de la entrevista el jurista desestimó que “haya una colisión entre el derecho a informarse con el derecho a la intimidad”.
Al respecto señaló que “son dos esferas que se tocan, pero no se incluyen. Además entre las obligaciones correlativas del derecho a comunicarse la esencial es respetar el derecho a la intimidad”.

Diario Córdoba: 1-12-1977. CBA. Pág. 5

LA FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE CÓRDOBA PUBLICÓ EL LIBRO "DERECHO A COMUNICARSE"

"Derecho a Comunicarse" es un libro que pertenece a las publicaciones de la Fundación Casa de la Cultura de Córdoba que se terminó de imprimir el 29 de abril de 1983, en la República Argentina. Es un trabajo que se basa en las ideas expuestas por su autor, el Dr. Aldo Armando Cocca, en las reuniones del Instituto Internacional de la Comunicación en Nicosia (1973), México (1974), Colombia, RFA (1975), Kioto (1976), Dubrovnik (1978) y las organizaciones por la UNESCO, en cooperación a veces con el Instituto, en Estocolmo (1978), Estrasburgo (1981) y Bucarest (1982), apate de una sesión especial con Mr. Sean MacBride en Dubrovnik (1978) y otra en la Naciones Unidas, en el Palacio de las Naciones (1978) en Ginebra.

Se resumen igualmente ideas expuestas en trabajos anteriores, en conferencias y coloquios de las Universidades de Hong Kong, Tokio y Hawai en 1976, con motivo del simposio de Córdoba y recoge los nuevos aportes de su actualización.



Precio del Libro: $ 70.


Índice:

"Los alcances del derecho a Comunicarse" por Aldo A. Cocca (pág. 9).

Introducción (pág.10).

I- ¿Derecho o libertad? (pág 11).
II- La Libertad de Información, es un principio general del Derecho Internacional? (pág.16).
III- El nuevo concepto del derecho a Comunicarse y sus perspectivas (pág. 23).
IV- Elementos que concurren para la formulación del nuevo concepto (pág. 26).
V- Contenidos virtuales y exteriorizaciones del derecho a comunicarse (pág. 32).
VI- Se logra una descripción del Derecho a Comunicarse (1965), (pág. 36).
VII- Desarrollos posteriores (pág. 43).
VIII- Lo humano y lo articifial en la comunicación (pág. 63).
IX- Enfoque sistemático para el avance y perfeccionamiento (pág. 65).
X- Hacia su reconocimiento y ejercicios plenos (pág. 68).
"El derecho a no comunicarse: una opinión", por L. S. Harms (pág. 71).
"Acerca del ejercicio de un derecho a no comunicarse", por Desmond Fisher, (pág. 73).
"El derecho a no comunicarse" por Edward W. Ploman, (pág. 75).
Debate sobre el derecho a no comunicarse (Córdoba, 1 de septiembre de 1979), (pág. 79).
Conclusiones (pág. 96).

Este libro cuenta con la traducción de todo el contenido tambien al idioma inglés.


Si usted desea obtener un ejemplar de este libro, comuníquese al siguiente correo:
mvcyen@yahoo.com.ar
Contacto: Victoria

15/7/09

SALVAMENTO DE COSMONAUTAS

Nuevamente nos visita el Dr. Aldo Armando Cocca, quien une a sus muchísimos títulos nacionales e internacionales el haber sido honrado recientemente con el Premio del Instituto Internacional de Derecho Espacial, que le fuera otorgado en Atenas el 18 de septiembre último y que es la más alta distinción que pueda alcanzarse en esta especialidad.

- Periodista: Dr. Cocca, en el caso de peligro de uno O de ambos cosmonautas en la realización de las proezas espaciales de rendez-vous, si solicitan auxilio ¿cómo proceden los Estados distintos del lanzamiento, en la emergencia?

- Dr. Cocca: Ha hecho usted bien en plantear la hipótesis con referencia a los Estados distintos del que ha efectuado el lanzamiento, pues éste, por razones obvias, habrá adoptado todas las medidas idóneas para salvaguardar las vida de los hombres que han lanzado al espacio y estará bien alerta para concurrir en auxilio de sus cosmonautas durante toda la operación espacial. Se trata, pues, de conocer la actitud de los Estados que no participan en forma activa en la proeza espacial, ya que de algún modo todos están vinculados a ella por tratarse de hazañas que benefician a la humanidad por entero.


Esta ha sido una preocupación permanente de los hombre encargados de elaborar la regulación internacional del Derecho Espacial, a tal punto que el primer proyecto de convenio internacional a estudio de la Subcomisión Jurídica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas es precisamente el relativo al salvamento de los cosmonautas y de naves cósmicas en caso de avería o de aterrizaje o de amaraje forzosos, y sobre su devolución. Tanto los Estados Unidos como la Unión Soviética han presentado sus respectivos proyectos de acuerdo, y en atención a algunas divergencias en sus textos, Australia y Canadá conjuntamente, elaboraron y entregaron a dicha Subcomisión una propuesta. Se ha logrado acuerdo sobre algunos aspectos básicos, pero aun estamos muy distantes de poder hallar la fórmula que complete todos los supuestos y que satisfaga a los distintos regímenes jurídicos puestos en juego. Se está trabajando en ello, y la Argentina ha contribuido al avance de estas deliberaciones con propuestas concretas, incluso redacción nueva de artículos de los proyectados convenios, proposiciones y fórmulas que han presentado con la firma también de representantes de otros Estados miembros de la Subcomisión.

En una palabra, podemos decir que cada Estado se compromete, mediante el instrumento proyectado, a prestar toda la ayuda posible a las tripulaciones de las naves cósmicas en caso de avería, de accidente o de aterrizaje o amaraje forzosos, utilizando al efecto todos los medios de que disponga, incluso los más avanzados y efectivos que la técnica vaya progresivamente poniendo a sus alcance.
También existe la intención de regular la conducta de los Estados con respecto no ya a las personas, sino a los objetos lanzados al espacio.

Astronauta*

Para concluir diré que, aunque para el público en general ha de resultar difícil explicar cómo un proyecto de convenio internacional sobre fines tan humanitarios no haya podido concretarse a pesar de los años que lleva el hombre explorando el espacio y arriesgando su vida en cada vuelo, existen razones muy valederas para la política de los Estados en la clasificación de los cosmonautas previamente a disponer de su devolución al país de lanzamiento, como las vinculadas con el espionaje.

- Periodista: Y si no existe ese pedido de salvamento, ¿Tiene algún derecho el cosmonauta en el espacio, en el aire, en alta mar o en el territorio de un Estado extranjero?

- Dr. Cocca: El que le confiere su carácter de persona humana y de representante de la humanidad. Es un derecho no escrito pero que nadie le negaría, así como los países que no han adherido a las convenciones sobre salvamentos marítimo o aeronáuticos son los primeros en ofrecer su mayor auxilio y empeño.


Programa: “Era Espacial”- LS1, Buenos Aires, 5 de febrero de 1966.
*Imagen bajada de Google imagenes.

12/7/09

Libro: "Derecho Espacial para la Gran Audiencia"


De Aldo Armando Cocca


En esta era, señalada por la necesidad de las comunicaciones para las masas, es dable advertir que en la Argentina se ha registrado una creciente difusión del derecho espacial por los medios más apropiados a la gran audiencia.

Y esta difusión comenzó al mismo tiempo que la denominada “era espacial”, a escasos días de registrarse el lanzamiento del primer satélite artificial, que señaló el comienzo de una etapa de prodigios científicos y técnicos y no menos asombrosos adelantos jurídicos.

Con el fin de complacer la necesidad de brindar enseñanza en forma simple y al alcance de todos y para documentar un hecho que satisface destacar, se reproduce una parte menor, pero significativa, de los muchos contactos con la audiencia radiofónica, debiendo dejarse constancia que la televisión ha sido el vínculo más comúnmente usado en esta tarea, pero de lo cual no ha quedado testimonio que se pueda registrar en estas páginas, como tampoco de la mayor parte de las intervenciones orales en radiodifusoras de la Capital y del interior de la República.

Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales


(Este pequeño y ameno libro comprende varias entrevistas realizadas al Dr. Aldo Armando Cocca en radios de todo el mundo sobre temas de Derecho Espacial).

Índice

El jurista ante la conquista del espacio (Bs. AS., 17 de octubre de 1957).
Ayer y hoy de la ciencia (Bs. As., 28 de octubre de 1957).
Un derecho de la civilización (Bs. As., 1958).
En ocasión del primer impacto lunar (Bs. As., 22 de septiembre de 1959).
Las investigaciones espaciales: promesa de paz (Bs. As., 5 de mayo de 1962).
La cooperación espacial (Bs. As., 12 de mayo de 1962).
Sentido espiritual de la actividad astronáutica (Bs. As, 19 de mayo de 1962).
Problemática del Derecho Espacial (Bs. As., 17 de febrero de 1965).
Concepto del Derecho Espacial (Bs. As, 19 de mayo de 19659.
Régimen jurídico de los satélites (Bs. As., 26 de mayo de 1965).
Condición jurídica de los cuerpos celestes (Bs. As, 2 de junio de 1965).
Responsabilidad por daños causados por vehículos espaciales (Bs. As. 9 de junio de 1965).
Trascendencia del vuelo de cosmonautas (Bs. As. 24 de agosto de 1965).
Contenido del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Caracteres del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Fuentes del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Cosmonauta, piloto espacial, jefe de expedición científica (Bs. As., 1965).
Salvamento de cosmonautas (Bs. As., 5 de febrero de 1966).
Condición jurídica del hombre y la mujer en el espacio (Bs. As., 19 de febrero de 1966).
Daños provocados por caída de vehículos espaciales (Bs. As., 12 de septiembre de 1966).
Condición jurídica de los meteoritos (Bs. As., 19 de septiembre de 1966).
Deberes y Derechos de los Estados en exploración espacial (Bs. As., 14 de diciembre de 1966).
Doctrinas del Río de la Plata sobre Derecho Espacial (Bs. As., 1966).
Hombres y problemas (Bs. As., 24 de julio de 1965).
Las Naciones Unidas y el Derecho del Espacio ultraterrestre (El dorado, Bogotá, 24 de octubre de 1965).
Intercambios culturales en las comunicaciones espaciales (Radio UNESCO, París, 10 de diciembre de 1965).
Palabras del 40 aniversario de LS1 Radio Municipal (Bs. As., 1967).
Mensaje para “Amigos del Espacio” de la televisión española (1968).
Buenos Aires 1968 (Bs. As., 1 de marzo de 1968).
En ocasión de inaugurar la enseñanza del Derecho Espacial en Paraguay (Asunción, 12 de octubre de 1968).
El anhelo de los juristas (New York, 17 de octubre de 1968).
Ante la inminente conquista de la Luna para la Humanidad (Radio Palacio de las Naciones, Ginebra, 1 de julio de 1969).
La radiodifusión directa mediante satélites (Radio de las Naciones Unidas, New York, 22 de mayo de 1970).


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Precio del Libro: $ 35




Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1970 en los talleres gráficos FEBO, calle Pampa Nro. 27, Don Bosco. Son 128 páginas.

15/6/09

EL "DERECHO INTERPLANETARIO", otro problema de nuestra época

23 de Octubre de 1957

Una nota de J. GIMENEZ MEZGO *

EL HECHO MÁS TRASCENDENTAL DEL HOMBRE CARECE DE REGLAS JURÍDICAS

¿Puede la humanidad vivir sin derecho?

Desde el comienzo de Año Geofísico Internacional se tenía evidencia de que un hecho del hombre podía trastocar la faz política y científica del universo, con el establecimiento de un satélite artificial de la Tierra, que iniciaría el camino de la humanidad hacia otros planetas y traería por tanto un avance extraordinario en las ciencias y hasta en el sentimiento de vida. El hecho se produjo el 4 de octubre, en que la Unión Soviética lanza al espacio interplanetario el primer satélite, astro artificial debido al genio y esfuerzos humanos para disputar las rutas de los cuerpos celestes en el espacio.

Esta prodigiosa realidad ha ofrecido un fenómeno sin precedentes en las relaciones de los pueblos, que traduce una serie de cuestiones de la mayor importancia para la comunidad mundial y del destino del hombre.
Está referido a las relaciones entre los Estados –en sus aspectos políticos, de defensa, económicos, etc.- e incide verticalmente en un concepto que, por haber sido impuesto como dogma, asegura la convivencia humana y la coexistencia de las naciones: el concepto de Derecho.

Un reducido grupo de esforzados juristas, en su mayoría profesores universitarios, altos funcionarios de organismos internacionales o investigadores de reconocida autoridad en derecho aeronáutico, se impusieron la tarea de crear un universo jurídico de la astronáutica. Entre ellos cabe mencionar a Cooper y Haley en los Estados Unidos, Schachter en las Naciones Unidas, Meyer en Alemania, Kroell, Daniel y Saporta en Francia, Ambrosini en Italia, Bauzá Araujo en Uruguay y Cocca en la Argentina, el más joven de este grupo. Son los precursores del Derecho Interplanetario y a ellos dirige ahora su mirada el mundo jurídico, los hombres de Estado y los organismos internacionales. Sus trabajos, que no pudieron escapar de la sonrisa irónica de los escépticos en el momento de su aparición, son ahora buscados para hallar respuesta a muchos interrogantes que se formula la humanidad, al quedar estremecida por el suceso más notorio realizado por la inteligencia.

El Dr. Aldo Armando Cocca, experto argentino en derecho aeronáutico, que formula en esta nota interesantes consideraciones sobre el problema jurídico planteado por el lanzamiento del satélite artificial ruso.


El argentino, el jurista que ha elaborado con mayor amplitud y seguramente con mayor éxito, si se tiene en cuenta la vastedad de sus investigaciones y la acogida que han tenido en los medios especializados.
Por eso consideramos oportuno dar algunos detalles de cómo ha trabajado este jurista desde sus años juveniles.

Una nueva realidad jurídica

Aldo Armando Cocca acaba de cumplir 33 años y ha consagrado a lo que es hoy una realidad jurídica, diez años de su juventud, a partir de 1947 en que presentó en la Facultad de Derecho de Buenos Aires un trabajo en el primer seminario de derecho aeronáutico realizado en nuestro país. En ese trabajo llevaba ya la fórmula de Einstein a la ciencia jurídica, en la búsqueda de un método apropiado al progreso del conocimiento humano. Desde entonces ha desempeñado los cargos de mayor responsabilidad en su especialización. Delegado ante la Junta Consultiva de Aviación Civil desde su fundación, Delegado al Comité Jurídico de la Organización de Aviación Civil Internacional, Delegado de la Conferencia Diplomática de Derecho Privado Aéreo y Representante en el Comité de Cláusulas Finales para el Protocolo de La Haya. Ponente en el V (Innsbruck, 1954) Y VII (Roma, 1956) Congresos Internacionales de Astronáutica, Presidente de la Comisión Jurídica de la Asociación Argentina Interplanetaria, etc. Como lo destacáramos hace dos años desde las columnas de MUNDO ARGENTINO (nro. 2327), ya entonces era reputado como uno de los más considerados investigadores del futuro derecho interplanetario y el único jurista que llevó su pensamiento al VI Congreso Internacional de Astronáutica (Copenhague, 1955), cuando se estudió el problema del satélite artificial de la Tierra.

Por otra parte, los trabajos del doctor Cocca, escritos originalmente en español, inglés, alemán o francés, son conocidos en los centros jurídicos de todo el mundo.
Cabe señalar, además, que las incursiones del doctor Cocca en derecho interplanetario ha ido más allá de su especialidad por haber penetrado en las raíces profundas del Derecho, al querer transformarlo radicalmente empleando para ello un método de incontestable validez científica, llevando al campo del saber jurídico algunas de las teorías de Einstein. Las tesis del doctor Cocca, que es motivo de prolijos análisis de parte de los centros de estudios jurídicos y de constantes perfeccionamientos por su autor, adquiere ahora una vigencia innegable, por dominar las ideas de Einstein, el universo alcanzado por el satélite artificial y ante la caída vertical del Derecho como pretendida ciencia del conocimiento humano por el hecho astronáutico realizado. Cocca al prever este suceso para el Derecho, propuso el año pasado en el Congreso de Roma la solución para evitar que se desvirtuara como categoría del conocimiento humano.

Por esos motivos, enterados de que se hallaba en Buenos Aires (…) decidimos visitarlo en su retiro de Palermo.

Magnífica documentación

El doctor Cocca (…) pertenece a una familia con siete siglos de tradición letrada. Un investigador del derecho hallará en su rica biblioteca obras jurídicas valiosas y ejemplares únicos, desde las Instituciones y el Corpus Juris Civiles de Justiniano, en ediciones seculares, hasta las últimas elaboraciones doctrinarias en derecho interplanetario.

-¿Puede indicarnos –le preguntamos- a qué obedeció su inclinación por los estudios en derecho aeronáutico y particularmente en derecho interplanetario?

- A que siempre he buscado un perfeccionamiento del Derecho. En derecho aeronáutico ayer, interplanetario hoy, pueden esperarse algunas concreciones de ese anhelo, porque en estos terrenos novedosos el jurista tiene un gran campo para la creación.

- ¿Encuentra usted imperfectas nuestras instituciones jurídicas?

- Las instituciones jurídicas, aunque elaboradas con el mayor acopio de reflexiones y de prudencia, resultan fatalmente imperfectas, porque lo imperfecto es el Derecho, y tanto, que es el conocimiento humano más distante de alcanzar la categoría de ciencia, a pesar también de los esfuerzos de los juristas. La falta de un método adecuado ha traído esta consecuencia. Por ello propuse en el Congreso de Roma un método diferente. Los problemas jurídicos deben ser replanteados y sus instituciones reelaboradas, pero con un patrón diferente, con un patrón científico.

- Y como lo anticipó usted ¿la astronáutica es el hecho que puso en evidencia esta crisis del Derecho?

- La crisis del Derecho se agudiza cada día más y los principios fundamentales del derecho público de los Estados, comenzando por el de la soberanía, han quedado totalmente desvirtuados a partir del 4 de octubre ¿Puede hablarse de soberanía cuando un vehículo que pertenece a una potencia determinada, por ahora a la Unión Soviética, viola permanentemente la frontera superior de los otros Estados, sin que las naciones sobrevoladas puedan hallar remedio para evitarlo, ni arbitrar medida alguna capaz de impedir la observación desde lo alto? Todas las convenciones internacionales y tratados proclaman la soberanía “completa y exclusiva” de los Estados sobre el espacio aéreo por encima de sus territorios, pero la observación de hoy, el ataque tal vez mañana, se realiza desde el espacio superior, a través del aéreo, es decir, penetrando la zona de soberanía plena y exclusiva.
Este problema fue previsto por los juristas, quienes dieron la solución a partir de 1951. En 1955, en ocasión de reunirme en La Haya con Cooper, de los Estados Unidos; Meyer de Alemania y Ambrosini de Italia, convenimos en todas las fórmulas de solución. Para los juristas, éste no era un problema insoluble.

Un problema que se anticipa

- Posiblemente los gobiernos no esperaban una aparición tan pronta de la astronáutica y, por lo tanto, de los problemas que ella creaba a los Estados.

- Grave error, sobre todo de parte de aquellos gobiernos que venían experimentando en astronáutica, y que tenían la certeza de su realización. Y, además, su falta de previsión es difícilmente comprensible, porque con la astronáutica habrán de modificarse todos los planes de defensa. Ahora nos encontramos con un hecho desolador para el saber científico: desde el 4 de octubre la más notable invención humana, el hecho de más trascendentales consecuencias, carece por completo de reglamentación legal. Es un fenómeno inaceptable para el derecho.

- ¿Podrá intentarse ahora la reglamentación jurídica?

- Naturalmente, pues no puede demorar, y desde ya se anticipan soluciones de emergencia. Pero habrá un hecho que no podrá remediarse. Como no puede legislarse con efecto retroactivo, siempre quedará un período, que comienza el 4 de octubre, de total orfandad jurídica para la astronáutica. Y una realidad indiscutible: la Unión Soviética tiene y tendrá el dominio del espacio interplanetario hasta que sean lanzados los satélites de otros países. Es un dominio de hecho.

- ¿Tiene usted una sugerencia para el presente?

- En derecho siempre hay una solución, por ser una disciplina elástica, que aviene todas las circunstancias. Un recurso legítimo será remitirse a la figura jurídica de la tutela, para buscar en ella amparo y protección al hecho técnico, a este hecho huérfano de toda reglamentación legal.

- ¿Qué autoridad ejercería esa tutela?

- A mi modo de ver, corresponde por derecho propio, y antes que a la UN, a las naciones que más han contribuido a la realización astronáutica, agrupadas, como están, en la Federación Internacional de Astronáutica.

- ¿Es, como las Naciones Unidas, una organización de gobiernos?

- No –termina diciéndonos el doctor Cocca-, es una organización de hombres de ciencia, porque frente a los problemas interplanetarios, que configura un derecho supraestatal de la humanidad, la idea de Estado no tiene mucha aplicación. La Argentina es miembro de la Federación Internacional de Astronáutica, y el presidente de la Asociación Argentina Interplanetaria, el ingeniero Teófilo M. Tabanera, es actualmente vicepresidente de la Federación Internacional.


* Revista “Mundo Argentino”, Nro. 2434. Págs. 32, 33 y 41

LA TIERRA, ESA ASTRONAVE

Por Sebastián Estradé *



La bandera no implica reconocimiento alguno de soberanía (Foto NASA)


Dar Testimonio

Se celebró en Bruselas el Congreso de la Federación Internacional de Astronáutica.
La posibilidad de vida extraterrestre apasiona no ya a los fantasiosos, sino a los científicos (y en) Biurakán, República Socialista de Armenia, se celebró el Simposio Internacional soviético- americano. Una de las conclusiones reza: “Es improbable que no existan civilizaciones extraterrenas, por lo que es más probable que existan”.

El Tratado URSS- USA de cooperación espacial funciona. Están intercambiando la información que se recibe del planeta rojo, sin pretender hallar a los llamados hombrecillos verdes de Marte que fueron los héroes de la imaginación, y algo más, del pasado siglo. También han celebrado, con cooperación de otras naciones, el IV Simposio sobre “El hombre y el cosmos”, en Breván (para variar en la Unión Soviética) y estudian las posibilidades de que el hombre se adapte a las condiciones precisas para hacer factible el viaje sideral.

La NASA ha dicho que Apolo 16 partirá para la Luna el día 17 de Marzo que alunizará en la Zona de Descartes, altamente accidentada. Y para que no se diga que sólo damos testimonio de lo que ha sido.

Coloquio sobre propiedad en la luna

Lo convocó la Embajada de la República Argentina (y cito) al buen amigo, gran camarada y compañero, jurista de talla sin par, volcado al espacio y a su problemática, Aldo Armando Cocca, porque a él le preguntamos:

- Pero, bueno, profesor Cocca ¿es que es necesario hablar de propiedad en la Luna?

- Cierto que sí –contesta el amigo, con un ligero modular que le caracteriza y que le define como buen patriota de su tierra-. Y ya existe una expresión de derecho de propiedad en ella, como son los artefactos dejados en el suelo selenita por los Estados Unidos y por la Unión Soviética.

Además, pronto se contará con estaciones, tripuladas o no, y otras construcciones en la Luna, aparte que se contará también con sus recursos naturales.
Parte de los cuales han sido extraídos y también, ¡cómo no! transportados a la Tierra.

- Nos habla sobre las piedras lunares (…) que los norteamericanos han distribuido un total de 3 kilogramos, procedentes de Apolo 15, entre 201 investigadores de los Estados Unidos, de la Organización Internacional ESRO y de 15 países más. Y a nosotros (…) no nos ha tocado nada en ese reparto.

- Poquito les ha tocado a los demás pero (...) hemos entrado en otros repartos.

- ¿Qué régimen de propiedad tienen los vehículos, las estaciones a construirse y los recursos naturales?

- Los vehículos espaciales, sus componentes y todo otro objeto lanzado al espacio ultraterrestre con destino a la Luna u otros cuerpos celestes, con inclusión de los que hayan descendido en ellos, o regresen a la Tierra, seguirán a sometidos al régimen jurídico anterior al lanzamiento; es decir, no se modifica su estatuto de propiedad. Con relación a las estaciones espaciales, equipo y objetos construidos en la Luna o en cualquier otro cuerpo celeste, cabe decir que pertenecerán en propiedad a su constructor, aunque se haya empleado material originario de la Luna, o de los cuerpos celestes.

- ¿Qué nos dices en cuanto a los recursos naturales?

- Los recursos naturales de la Luna y otros cuerpos celestes constituyen un patrimonio común de la Humanidad.




Foto de la superficie de la Luna (bajada de Google)

- Conste que te hice una pregunta con alguna malicia, pero, ¡claro! Tú no ibas a patinar. Sin embargo… ¿qué se entiende por recursos naturales?

- No solamente es considerado recurso natural todo material originario de la Luna o de otro cuerpo celeste, sino que también todo aprovechamiento posible, como por ejemplo cualquier utilidad desde la Luna o en la Luna, o en otro cuerpo celeste, en las comunicaciones, energías u otros análogos.

-Ahí… ¡Ahí empezamos la trinca! Yo construyo en la Luna un habitáculo con materiales que pertenecen a la comunidad humana y, una vez transformados me agencio su propiedad, con lo que valga una nueva pregunta: ¿Se pueden consumir los recursos naturales de la Luna?

- Nada conmueve a Cocca. Y contesta: La utilización y aprovechamiento en la Luna de los recursos naturales serán legítimos, siempre que se hagan con fines lícitos, y de modo no abusivo, ni que perjudique los mismos derechos de los demás.

-Bueno… bueno. Pero ¿quién calibra lo que es lícito y lo que no lo es? Por lo tanto… ¿no crees que habrá conflictos en el futuro?

Conflictos y aventuras

El profesor Cocca contesta sin pensarlo dos veces. - Puede haberlos. Por ello se propone la creación de una Autoridad Internacional que, en nombre de la Humanidad, cuente con las normas y preceptos legales que sean menester para ordenar las actividades en la Luna, y al mismo tiempo con capacidad para resolver los conflictos que puedan presentarse.

- Amigo Cocca (….) ¿Cómo te imaginas una Luna habitada… o explotada?

-Sonríe, medita, junta las manos rozando su barbilla y dice: La Luna… no la veo como una gran ciudad. No la veo con grandes núcleos urbanos. Más bien la veo como un complejo científico, con multitud de laboratorios y con alguna actividad industrial. Y como la Luna no presenta un medio ambiente fácil al hombre, entiendo que muchas de esas instalaciones y fábricas serán automáticas.

- Y… ¿sobre qué fechas crees que se viajará, con la comodidad de un pasajero aeronáutico, hasta la mismísima Luna?

-¡En esta década! –Lo dice con toda convicción. –Advirtiendo que la nave espacial, por su comodidad, será lo que servirá de hábitad del viajero durante su permanencia en el satélite. De modo que no hay que pensar en hoteles u otras construcciones para alojar al viajero de la Tierra, por lo menos durante una primera etapa de esos viajes a la Luna.

La vida extraterrena

Es curioso. Con tanto hablar de piedras lunares y la NASA no se conforma con ellas. Y con analizarlas. En efecto, se han extendido a más y han realizado nuevos análisis sobre un meteorito famoso, el llamado Orgueil, que cayera en Francia hace más de un siglo, concretamente en el año 1864. Los expertos de Ames Research Center informan que los análisis que hicieron sobre éste (…) han identificado en él seis aminoácidos, incluído una serie de 18 que antes fueron identificados en dos meteoritos famosos, el Murchison y el Murray. Y afirma el Dr. Cyril Ponnamperuna, del centro AMES, que tales aminoácidos son de origen extraterrestre.

Aminoácidos y piramiditas, presentes en el regalo de los cielos, el meteorito de Orgueil, distintos a congéneres moleculares terrestres, pero como ellos, unidades químicas con las que se componen las proteínas, parte fundamental de todas las células vivas, son, un testimonio fehaciente, de que la vida no es, un fenómeno reservado al pequeño planeta Tierra.

* Fragmentos tomados de la nota realizada por el periodista Sebastián Estradé para la revista juvenil femenina: PRIMAVERA. Nro. 64. Enero 1972. Págs. 4, 5, 6 y 7.

9/6/09

LIBRO: DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL

APORTACIONES DE ORGANIZACIONES, TRIBUNALES Y PARLAMENTOS INTERNACIONALES

Consejo de Estudios Internacionales Avanzados- Cooperación Académica Internacional

Autores: J. Pérez De Cuèllar, J. M. Ruda, A. A. Cocca, E. Ferrer Vieyra, M. Milde, H. Blix, H. G. Bartolemei de la Cruz, C. H. Vignes, L. León Gómez, M. A. Ferrer (hijo), J. Ascandoni Rivero, E. Harremoes, E. J. Rey Caro, A. Truyol y Serra, A. A. Cançado Trindade, M. Lachs, S. Van Thiel / M. I. Rofes Pujol, J. Varekamp, E. Vinci.


* El XX aniversario de la Asociación Argentina de Derecho Internacional no ha pasado inadvertido. Organizaciones académicas internacionales, institutos nacionales, universidades y centros de investigación han adherido al acontecimiento. Como signos de esa conmemoración han quedado la Declaración de Buenos Aires sobre las XII Tablas de los Derechos de la Humanidad, del 11 de noviembre de 1989, y la obra Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional - Aportaciones de organizaciones, tribunales y parlamentos internacionales.

(...)Esta obra representa no sólo una síntesis del derecho internacional contemporáneo sino también un repertorio de instrumentos y documentos internacionales, normas y principios comunitarios, doctrina y jurisprudencia de carácter regional y global.
El Consejo de Estudios Internacionales Avanzados se suma a la celebración publicando en su colección Cooperación Académica Internacional valiosos trabajos recibidos.
(...) Para ordenar una obra tan múltiple y compleja, nos pareció propio comenzar por las Naciones Unidas, con el capítulo elaborado por el Secretario General, seguir con temas referidos a esta organización internacional, y luego lo relativo a los organismos del sistema. (...) Después ocupan su lugar las organizaciones internacionales. La segunda parte la hemos dedicado a la doctrina: Academia de Derecho Internacional de La Haya y modernas formas de elaboración del derecho internacional. La tercera parte corresponde a los tribunales internacionales y la cuarta al parlamento internacional.
Si bien por un lado se trata de una obra de excelencia, destinada al profesor, al investigador y al estudiante de postgrado, por otro lado, la riqueza de la información que proporciona sobre la labor de cada institución analizada, asegura que será igualmente provechosa para todo lector y en especial para los analistas del derecho y la política internacionales.
Se evidencia en este libro que tanto las Naciones Unidas como los diversos organismos que integran la familia en áreas especializadas, realizan una obra de elaboración y codificación del derecho internacional que no tiene precedentes.
(...) Se ha pasado de un derecho de coordinación, propio del derecho internacional general, a un derecho comunitario que, en esencia, es un derecho de subordinación a la voluntad de los pueblos de la comunidad.
Junto a la labor de carácter gubernamental emerge una importante contribución de organizaciones no gubernamentales y de instituciones académicas de reconocido prestigio, que participan en los foros internacionales con voz autorizada que los gobiernos escuchan y ponderan, como reflexiones y orientaciones dignas de tenerse en cuenta. (... Son) normas vinculantes, aun en los más delicados temas políticos.
El derecho internacional, en el esfuerzo por ubicarse en un plano semejante al desarrollo científico y tecnológico, ha debido recurrir a la prospectiva de la ciencia jurídica. (...) En (el) futuro, los derechos humanos conferirán mayor protagonismo al hombre: la integración señala el papel fundamental de los pueblos; y el desarrollo científico del derecho del espacio, consagra a la Humanidad como sujeto jurídico por excelencia. Son frutos tempranos del nuevo Renacimiento que ha comenzado para la ciencia jurídica.
*Prólogo escrito por ALDO ARMANDO COCCA, Presidente del Consejo de Estudios Internacionales Avanzados. Buenos Aires, 31 de enero de 1991.

Índice

Introducción

Primera Parte: Organizaciones Internacionales, Regionales y Comisiones Internacionales

1. Javier Pérez de Cuéllar. El desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional fuera del ámbito de la Corte Internacional de Justicia y de la Comisión de Derechos Internacional.
2. José María Ruda. La Comisión de Derecho Internacional y su papel en la elaboración del derecho Internacional.
3. Aldo Armando Cocca. Contribución del consenso al desarrollo progresivo del Derecho Internacional en las Naciones Unidas.
4. Enrique Ferrer Vieyra. Las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas como fuente del Derecho Internacional.
5. Michael Milde. The Role of ICAO in the Development of Internacional Law.
6. Hans Blix. La fundación del OIEA en el Desarrollo del Derecho Internacional.
7. Héctor G. Bartolomei De La Cruz. Contribución de la Organización Internacional del Trabajo a la elaboración del Derecho Social Internacional.
8. Organización Marítima Internacional. La Organización Marítima Internacional (OMI) y su contribución a la elaboración del Derecho Internacional.
9. Claude-Henri Vignes. The World Health Organization’s Contribution to Internacional Law.
10. Luisa León Gómez. Algunos aspectos del Derecho de los Tratados y Contratos Internacionales en la práctica de la ONUDI y el Nuevo Orden Económico Internacional.
11. Manuel Augusto Ferrer (h). Contribución de la UNESCO y de la OMPI a las normas internacionales de la Televisión mediante Satélite.
12. Jaime Ascandoni Rivero. Las Actas de la Unión Postal Universal.
13. Erik Harremoes. Le Conseil de l’Europe et les Conventions Européennes.
14. Ernesto J. Rey Caro. Las Comisiones Fluviales y su aporte al Derecho Internacional.

Segunda Parte: Doctrina


15. Antonio Truyol y Serra. La aportación de la Academia de Derecho Internacional de La Haya al Desarrollo de Derecho Internacional Público.
16. A.A. Cançado Trindade. Some Thoughts on Contemporary Internacional Law- Making and Customary Internacional Law.

Tercera Parte: Tribunales Internacionales


17. Manfred Lachs. Some Thoughts on the Work of the Internacional Court of Justice.
18. Servaas Van Thiel- María Isabel Rofes Pujol. La inserción de la Comunidades Europeas en la Sociedad Internacional vista a través de la Jurisprudencia de su Tribunal de Justicia.
19. J. Varekamp. Developments in the Permanent Court of Arbitration.

Cuarta Parte: Parlamento Internacional


20. Enrico Vinci. La contribución del Parlamento Europeo en la elaboración del Derecho Internacional.


Apéndice:
Declaración de Buenos Aires sobre las XII Tablas de los Derechos de la Humanidad.
The Buenos Aires Declaration on the XII Tables of Rights of Mankind.

Son 301 págs. Talleres Gráficos Segunda Edición. Gral. Fructuoso Rivera 1066. Buenos Aires, en el mes de octubre de 1991. Fundación Casa de la Cultura de Córdoba.

Precio del Libro: $ 60


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22/5/09

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

* Aspectos Jurídicos y Aportes de la Diplomática


Por Aldo Armando Cocca


Nada más útil al funcionamiento del Servicio Exterior que conocer cabalmente lo relativo a instrumentos internacionales. Si se desempeña como agente en el extranjero, sabrá valorar la importancia que tienen estos documentos en la vida política y económica del país, dado que los tratados son ley para las partes cuando alcanzan perfeccionamiento. Si actúa en una representación diplomática, puede corresponderle el privilegio de contribuir a su celebración, al intervenir en las negociaciones. Si cumple sus funciones consulares, está obligado a hacerlos respetar, en defensa de los intereses del país y de sus connacionales. También, si presta servicios en la Cancillería, es posible que se vea en alguna ocasión dedicado al estudio de un instrumento proyectado o en la reacción de las cláusulas de un tratado que se propondrá a un Estado con el cual el país cultiva relaciones.

En consecuencia, es inherente a la calidad de funcionario del Servicio Exterior el conocimiento de todo lo que se refiere a tratados, desde su gestión hasta el término de vigencia, sin omitir los variados actos que deben celebrarse para alcanzar los efectos deseados.

En el subtítulo… se lee “Aportes de la Diplomática”, lo cual requiere una explicación.
Consideremos que la diplomática no es sólo el arte que enseña las reglas para conocer y distinguir los diplomas y otros documentos solemnes.

En su aspecto de arte, posee la dinámica propia de toda manifestación de este género. Por lo tanto, no es ya aquella ciencia estática que cultivaron con preferencia pacientes benedictinos franceses y serenos investigadores alemanes.

La diplomática, que es conocimiento –por tanto ciencia- y es actividad –por tanto arte-, encuentra su campo de aplicación más preciso en la política exterior de los Estados. Los agentes de esta política son dos veces diplomáticos: por su oficio y empleo y por su actividad escrita.

Por ello compartimos el pensamiento amplio de Georges Tessier, cuando sostiene que el objeto de la diplomática es la descripción y la explicación de la forma de los actos escritos (**). Esto es, de por sí, muy elocuente. Pero al expresar que todo funcionario llamado a dar forma a un texto reglamentario, todo oficial del Ministerio, todo escribano, hace diplomática sin saberlo, ya no cabe duda alguna de lo atinado que resulta emplear ese término para el objeto al cual lo aplicamos.


Además existe una diferencia entre el tratado-esencia, acto jurídico de obligaciones y derechos, y el tratado-documento, forma externa diplomática.

Lo dicho por una parte, y por otra que, a pesar de la importancia de los tratados, los diplomáticos tienen menos cuidado en la redacción del instrumento en que están contenidos que los notarios en los actos de orden privado, como ha recordado tantas veces un renombrado internacionalista, en la actualidad magistrado de la Corte Internacional de Justicia (***).

Por todo ello, dedicamos nuestra atención al estudio de los tratados y este trabajo a nuestros colegas del Servicio Exterior de la República Argentina.

** Georges Tessier, La diplomatique, Presses Universitaires de France, págs. 13 y 14. (París, 1952).
*** Jules Basdevant, La conclusión et la rédaction des traités et des instruments diplomatiques austres que les traités, en “Recueil des Cors de L`Academie de Droit Internacional, 1926, Tome 15 de la colection, pág. 560, (París, 1928).

* Introducción del libro ”INSTRUMENTOS INTERNACIONALES. ASPECTOS JURÍDICOS Y APORTES DE LA DIPLOMÁTICA”, de Aldo Armando Cocca. Imprenta de la Universidad Nacional de Córdoba. República Argentina. Diciembre de 1953. Son 80 páginas.





Precio del Libro: $ 30

Índice

Introducción
Concepto, denominación, contenido
Clasificación
Negociación
Forma
Celebración y condiciones de validez
Ratificación
Canje o depósito
Ejecución y efectos
Reservas
Garantías
Adhesión y accesión
Interpretación
Duración o vigencia
La cláusula rebus sic stantibus
La cláusula de la nación más favorecida
Las declaraciones
Las notas reversales

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