15/7/09

SALVAMENTO DE COSMONAUTAS

Nuevamente nos visita el Dr. Aldo Armando Cocca, quien une a sus muchísimos títulos nacionales e internacionales el haber sido honrado recientemente con el Premio del Instituto Internacional de Derecho Espacial, que le fuera otorgado en Atenas el 18 de septiembre último y que es la más alta distinción que pueda alcanzarse en esta especialidad.

- Periodista: Dr. Cocca, en el caso de peligro de uno O de ambos cosmonautas en la realización de las proezas espaciales de rendez-vous, si solicitan auxilio ¿cómo proceden los Estados distintos del lanzamiento, en la emergencia?

- Dr. Cocca: Ha hecho usted bien en plantear la hipótesis con referencia a los Estados distintos del que ha efectuado el lanzamiento, pues éste, por razones obvias, habrá adoptado todas las medidas idóneas para salvaguardar las vida de los hombres que han lanzado al espacio y estará bien alerta para concurrir en auxilio de sus cosmonautas durante toda la operación espacial. Se trata, pues, de conocer la actitud de los Estados que no participan en forma activa en la proeza espacial, ya que de algún modo todos están vinculados a ella por tratarse de hazañas que benefician a la humanidad por entero.


Esta ha sido una preocupación permanente de los hombre encargados de elaborar la regulación internacional del Derecho Espacial, a tal punto que el primer proyecto de convenio internacional a estudio de la Subcomisión Jurídica del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas es precisamente el relativo al salvamento de los cosmonautas y de naves cósmicas en caso de avería o de aterrizaje o de amaraje forzosos, y sobre su devolución. Tanto los Estados Unidos como la Unión Soviética han presentado sus respectivos proyectos de acuerdo, y en atención a algunas divergencias en sus textos, Australia y Canadá conjuntamente, elaboraron y entregaron a dicha Subcomisión una propuesta. Se ha logrado acuerdo sobre algunos aspectos básicos, pero aun estamos muy distantes de poder hallar la fórmula que complete todos los supuestos y que satisfaga a los distintos regímenes jurídicos puestos en juego. Se está trabajando en ello, y la Argentina ha contribuido al avance de estas deliberaciones con propuestas concretas, incluso redacción nueva de artículos de los proyectados convenios, proposiciones y fórmulas que han presentado con la firma también de representantes de otros Estados miembros de la Subcomisión.

En una palabra, podemos decir que cada Estado se compromete, mediante el instrumento proyectado, a prestar toda la ayuda posible a las tripulaciones de las naves cósmicas en caso de avería, de accidente o de aterrizaje o amaraje forzosos, utilizando al efecto todos los medios de que disponga, incluso los más avanzados y efectivos que la técnica vaya progresivamente poniendo a sus alcance.
También existe la intención de regular la conducta de los Estados con respecto no ya a las personas, sino a los objetos lanzados al espacio.

Astronauta*

Para concluir diré que, aunque para el público en general ha de resultar difícil explicar cómo un proyecto de convenio internacional sobre fines tan humanitarios no haya podido concretarse a pesar de los años que lleva el hombre explorando el espacio y arriesgando su vida en cada vuelo, existen razones muy valederas para la política de los Estados en la clasificación de los cosmonautas previamente a disponer de su devolución al país de lanzamiento, como las vinculadas con el espionaje.

- Periodista: Y si no existe ese pedido de salvamento, ¿Tiene algún derecho el cosmonauta en el espacio, en el aire, en alta mar o en el territorio de un Estado extranjero?

- Dr. Cocca: El que le confiere su carácter de persona humana y de representante de la humanidad. Es un derecho no escrito pero que nadie le negaría, así como los países que no han adherido a las convenciones sobre salvamentos marítimo o aeronáuticos son los primeros en ofrecer su mayor auxilio y empeño.


Programa: “Era Espacial”- LS1, Buenos Aires, 5 de febrero de 1966.
*Imagen bajada de Google imagenes.

12/7/09

Libro: "Derecho Espacial para la Gran Audiencia"


De Aldo Armando Cocca


En esta era, señalada por la necesidad de las comunicaciones para las masas, es dable advertir que en la Argentina se ha registrado una creciente difusión del derecho espacial por los medios más apropiados a la gran audiencia.

Y esta difusión comenzó al mismo tiempo que la denominada “era espacial”, a escasos días de registrarse el lanzamiento del primer satélite artificial, que señaló el comienzo de una etapa de prodigios científicos y técnicos y no menos asombrosos adelantos jurídicos.

Con el fin de complacer la necesidad de brindar enseñanza en forma simple y al alcance de todos y para documentar un hecho que satisface destacar, se reproduce una parte menor, pero significativa, de los muchos contactos con la audiencia radiofónica, debiendo dejarse constancia que la televisión ha sido el vínculo más comúnmente usado en esta tarea, pero de lo cual no ha quedado testimonio que se pueda registrar en estas páginas, como tampoco de la mayor parte de las intervenciones orales en radiodifusoras de la Capital y del interior de la República.

Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales


(Este pequeño y ameno libro comprende varias entrevistas realizadas al Dr. Aldo Armando Cocca en radios de todo el mundo sobre temas de Derecho Espacial).

Índice

El jurista ante la conquista del espacio (Bs. AS., 17 de octubre de 1957).
Ayer y hoy de la ciencia (Bs. As., 28 de octubre de 1957).
Un derecho de la civilización (Bs. As., 1958).
En ocasión del primer impacto lunar (Bs. As., 22 de septiembre de 1959).
Las investigaciones espaciales: promesa de paz (Bs. As., 5 de mayo de 1962).
La cooperación espacial (Bs. As., 12 de mayo de 1962).
Sentido espiritual de la actividad astronáutica (Bs. As, 19 de mayo de 1962).
Problemática del Derecho Espacial (Bs. As., 17 de febrero de 1965).
Concepto del Derecho Espacial (Bs. As, 19 de mayo de 19659.
Régimen jurídico de los satélites (Bs. As., 26 de mayo de 1965).
Condición jurídica de los cuerpos celestes (Bs. As, 2 de junio de 1965).
Responsabilidad por daños causados por vehículos espaciales (Bs. As. 9 de junio de 1965).
Trascendencia del vuelo de cosmonautas (Bs. As. 24 de agosto de 1965).
Contenido del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Caracteres del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Fuentes del Derecho Espacial (Bs. As., 1965).
Cosmonauta, piloto espacial, jefe de expedición científica (Bs. As., 1965).
Salvamento de cosmonautas (Bs. As., 5 de febrero de 1966).
Condición jurídica del hombre y la mujer en el espacio (Bs. As., 19 de febrero de 1966).
Daños provocados por caída de vehículos espaciales (Bs. As., 12 de septiembre de 1966).
Condición jurídica de los meteoritos (Bs. As., 19 de septiembre de 1966).
Deberes y Derechos de los Estados en exploración espacial (Bs. As., 14 de diciembre de 1966).
Doctrinas del Río de la Plata sobre Derecho Espacial (Bs. As., 1966).
Hombres y problemas (Bs. As., 24 de julio de 1965).
Las Naciones Unidas y el Derecho del Espacio ultraterrestre (El dorado, Bogotá, 24 de octubre de 1965).
Intercambios culturales en las comunicaciones espaciales (Radio UNESCO, París, 10 de diciembre de 1965).
Palabras del 40 aniversario de LS1 Radio Municipal (Bs. As., 1967).
Mensaje para “Amigos del Espacio” de la televisión española (1968).
Buenos Aires 1968 (Bs. As., 1 de marzo de 1968).
En ocasión de inaugurar la enseñanza del Derecho Espacial en Paraguay (Asunción, 12 de octubre de 1968).
El anhelo de los juristas (New York, 17 de octubre de 1968).
Ante la inminente conquista de la Luna para la Humanidad (Radio Palacio de las Naciones, Ginebra, 1 de julio de 1969).
La radiodifusión directa mediante satélites (Radio de las Naciones Unidas, New York, 22 de mayo de 1970).


Si usted desea adquirir este libro comuníquese a la dirección de correo:
mvcyen@yahoo.com.ar Contacto: Victoria

Precio del Libro: $ 35




Asociación Argentina de Ciencias Aeroespaciales. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1970 en los talleres gráficos FEBO, calle Pampa Nro. 27, Don Bosco. Son 128 páginas.