17/8/09

DAÑOS PROVOCADOS POR LA CAÍDA DE VEHÍCULOS ESPACIALES

Entrevista Radial de “ERA ESPACIAL”, L S1, al Dr. Aldo Armando Cocca.
12 de septiembre de 1966.

Tranbordador Espacial Challenger (28 de enero de 1986) despega de Cabo Cañaveral en Florida, la nave explota matando a sus siete tripulantes. (*)

-¿De qué modo tiene resuelta la cuestión de la responsabilidad espacial la Organización de las Naciones Unidas?

Desde 1963 rigen principios para resolver la delicada y muy compleja cuestión de la responsabilidad espacial. Y desde antes existen estudios muy acabados en el seno de la ONU para buscar una salida a los muchos problemas de orden jurídico que plantea el tratamiento a nivel internacional de la responsabilidad espacial. Sobre este particular se cuenta con meditados proyectos de convenios internacionales y largo debates, generalmente con matices señaladamente políticos, pero con suficiente sustentación legal en la mayoría de los casos.

Hemos intervenido en el seno de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas en procura de alcanzar un criterio unificado, con propuestas muy concretas, pero es poco lo avanzado en la materia. Hemos sugerido también que no se aparte la Subcomisión de un tema de tanta relevancia hasta que haya conseguido algún resultado concreto. Aunque no se haya alcanzado hasta hoy la anhelada unificación de criterios o al menos un convenio básico, contamos con principios rectores para resolver la cuestión de responsabilidad espacial.

- Esos principios ¿tienen validez legal plena?

Los principios están contenidos en la Declaración del 13 de diciembre de 1963, adoptada por la Resolución 1962 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hasta hoy prevalece a la tesis que las resoluciones, aun cuando alcancen el carácter solemne de las Declaraciones, no ligan jurídicamente, sino moralmente a los Estados miembros del Organismo; pero este criterio tiende a revisarse.

El principio Nro. 5 de la Declaración de 1963 determina que los Estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar la observancia, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la Declaración. Las actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el Estado interesado. Cuando se trate de actividades que realicen en el espacio ultraterrestre una organización internacional, la responsabilidad corresponderá a esa organización y a los Estados que formen parte de ella.

También el principio Nro. 8 prescribe que todo Estado que lance u ocasione el lanzamiento de un vehículo al espacio ultraterrestre y todo Estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un vehículo, serán responsables internacionalmente de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o legales por dicho objeto o sus partes componentes en tierra, en le espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre.

(*) Imágen obtenida en Google Imágenes.

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