17/8/09

DAÑOS PROVOCADOS POR LA CAÍDA DE VEHÍCULOS ESPACIALES

Entrevista Radial de “ERA ESPACIAL”, L S1, al Dr. Aldo Armando Cocca.
12 de septiembre de 1966.

Tranbordador Espacial Challenger (28 de enero de 1986) despega de Cabo Cañaveral en Florida, la nave explota matando a sus siete tripulantes. (*)

-¿De qué modo tiene resuelta la cuestión de la responsabilidad espacial la Organización de las Naciones Unidas?

Desde 1963 rigen principios para resolver la delicada y muy compleja cuestión de la responsabilidad espacial. Y desde antes existen estudios muy acabados en el seno de la ONU para buscar una salida a los muchos problemas de orden jurídico que plantea el tratamiento a nivel internacional de la responsabilidad espacial. Sobre este particular se cuenta con meditados proyectos de convenios internacionales y largo debates, generalmente con matices señaladamente políticos, pero con suficiente sustentación legal en la mayoría de los casos.

Hemos intervenido en el seno de la Subcomisión de Asuntos Jurídicos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas en procura de alcanzar un criterio unificado, con propuestas muy concretas, pero es poco lo avanzado en la materia. Hemos sugerido también que no se aparte la Subcomisión de un tema de tanta relevancia hasta que haya conseguido algún resultado concreto. Aunque no se haya alcanzado hasta hoy la anhelada unificación de criterios o al menos un convenio básico, contamos con principios rectores para resolver la cuestión de responsabilidad espacial.

- Esos principios ¿tienen validez legal plena?

Los principios están contenidos en la Declaración del 13 de diciembre de 1963, adoptada por la Resolución 1962 (XVIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Hasta hoy prevalece a la tesis que las resoluciones, aun cuando alcancen el carácter solemne de las Declaraciones, no ligan jurídicamente, sino moralmente a los Estados miembros del Organismo; pero este criterio tiende a revisarse.

El principio Nro. 5 de la Declaración de 1963 determina que los Estados serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar la observancia, en la ejecución de esas actividades nacionales, de los principios enunciados en la Declaración. Las actividades de entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre deberán ser autorizadas y vigiladas constantemente por el Estado interesado. Cuando se trate de actividades que realicen en el espacio ultraterrestre una organización internacional, la responsabilidad corresponderá a esa organización y a los Estados que formen parte de ella.

También el principio Nro. 8 prescribe que todo Estado que lance u ocasione el lanzamiento de un vehículo al espacio ultraterrestre y todo Estado desde cuyo territorio o cuyas instalaciones se lance un vehículo, serán responsables internacionalmente de los daños causados a otro Estado extranjero o a sus personas naturales o legales por dicho objeto o sus partes componentes en tierra, en le espacio aéreo o en el espacio ultraterrestre.

(*) Imágen obtenida en Google Imágenes.

4/8/09

DERECHO A COMUNICARSE

En un mundo que también tiene que respetar la intimidad

Con la organización de la Escuela de Ciencias de la Información de la Universidad Nacional de Córdoba se realizó ayer en el anfiteatro del Pabellón Argentina, la conferencia del Embajador argentino, Dr. Aldo Armando Cocca sobre “El Derecho a Comunicarse”.
Los conocimientos del disertante, que desde hace muchos años viene desempeñando una trascendente actividad en el campo de las comunicaciones sociales y el derecho espacial, hicieron que sus conceptos fueran seguidos con particular interés.

La visita del jurista a nuestra ciudad fue aprovechada por CÓRDOBA para dialogar sobre esa problemática y conocer así los aspectos fundamentales de la misma.

FUNDAMENTAL

“El derecho a comunicarse es una nueva dimensión personal y social de un derecho humano fundamental. En términos más precisos, el derecho a comunicarse es la relación hombre- hombre. Es decir, la comunicación en los dos extremos, del emisor al receptor y viceversa, pero poniendo el acento en la persona y no en las instituciones o el estado”. De esta forma el doctor Cocca definió a CÓRDOBA lo que se debe entender por “derecho a comunicarse”.Al respecto destacó que “en general los estados lo reconocen plenamente, pero no todos. Los países comunistas entienden que la persona no adviene a una categoría superior, sino que es dependiente del estado. Por lo tanto es a éste a quien le corresponden todas las prioridades y derechos”.

PROBLEMA

Posteriormente el doctor Aldo Armando Cocca destacó que este tema plantea a nivel internacional “un problema político de mayor envergadura”. Sobre el particular indicó que “desde la primera Asamblea General de las Naciones Unidas se intentó lograr una convención internacional sobre libertad de información. Lamentablemente este aspecto para muchos países no tiene sentido y no representa un principio jurídico o un principio del derecho internacional”.

Atendiendo a esta circunstancia, el embajador Cocca destacó que “el camino para instrumentar este derecho fundamental será largo y nada fácil. Pienso -destacó- que será una convención internacional de tipo global. Pero para que esta convención sea efectiva tiene que contar con el asentimiento de todos los estados. (…)

COMUNICARSE

(…) El Dr. Cocca puso énfasis en destacar que “no es lo mismo derecho a comunicar que derecho a comunicarse”. Los estados que tienen medios técnicos masivos de comunicación y en cierto modo el monopolio de la comunicación directa vía satélite sostienen que se tiene que hablar de comunicar, es decir se pone el acento en la posibilidad técnica. Dichos en otros términos –señaló- “sería la comunicación del emisor al receptor. Es decir del estado emisor a todos los otros estados, sin que se de interrelación de aptitudes, cultura, ideales; sin el proceso integrativo en general”. Nosotros, los restantes estados, hablamos de derecho a comunicarse porque ponemos el acento en la parte humana, en la subjetividad de este derecho.

Al analizar los elementos que componen el derecho a comunicarse, el Dr. Cocca destacó: “En la disertación que hemos tenido esta mañana en la Escuela de Ciencias de la Información se señalaron 10, que van desde el derecho a mirar al de seleccionar la comunicación. Estos no significan que sean todos. Son solamente elementos que concurren para la formulación de este nuevo derecho”. Al respecto el entrevistado destacó que “no debe confundirse a este derecho con el término libertad, ya que estas palabras tienen muchas acepciones, según sean los estados de que se trate. El derecho a comunicarse es una necesidad social, que va más allá de la libertad de información, mucho más allá de la libre circulación de la comunicación social o mucho más allá de la libertad de prensa”. No obstante el doctor Cocca destacó que la libertad de prensa “fue la primera de las libertades concernientes a la comunicación. Por ello hay que garantizarla, asegurarla y robustecerla”.

Posteriormente indicó que dentro del ámbito de las comunicaciones “hay una crisis del derecho, porque es una ciencia de muy lenta elaboración y por eso siempre fue a la zaga de cualquier evolución rápida de la tecnología con la única excepción del derecho espacial”.

En la parte final de la entrevista el jurista desestimó que “haya una colisión entre el derecho a informarse con el derecho a la intimidad”.
Al respecto señaló que “son dos esferas que se tocan, pero no se incluyen. Además entre las obligaciones correlativas del derecho a comunicarse la esencial es respetar el derecho a la intimidad”.

Diario Córdoba: 1-12-1977. CBA. Pág. 5

LA FUNDACIÓN CASA DE LA CULTURA DE CÓRDOBA PUBLICÓ EL LIBRO "DERECHO A COMUNICARSE"

"Derecho a Comunicarse" es un libro que pertenece a las publicaciones de la Fundación Casa de la Cultura de Córdoba que se terminó de imprimir el 29 de abril de 1983, en la República Argentina. Es un trabajo que se basa en las ideas expuestas por su autor, el Dr. Aldo Armando Cocca, en las reuniones del Instituto Internacional de la Comunicación en Nicosia (1973), México (1974), Colombia, RFA (1975), Kioto (1976), Dubrovnik (1978) y las organizaciones por la UNESCO, en cooperación a veces con el Instituto, en Estocolmo (1978), Estrasburgo (1981) y Bucarest (1982), apate de una sesión especial con Mr. Sean MacBride en Dubrovnik (1978) y otra en la Naciones Unidas, en el Palacio de las Naciones (1978) en Ginebra.

Se resumen igualmente ideas expuestas en trabajos anteriores, en conferencias y coloquios de las Universidades de Hong Kong, Tokio y Hawai en 1976, con motivo del simposio de Córdoba y recoge los nuevos aportes de su actualización.



Precio del Libro: $ 70.


Índice:

"Los alcances del derecho a Comunicarse" por Aldo A. Cocca (pág. 9).

Introducción (pág.10).

I- ¿Derecho o libertad? (pág 11).
II- La Libertad de Información, es un principio general del Derecho Internacional? (pág.16).
III- El nuevo concepto del derecho a Comunicarse y sus perspectivas (pág. 23).
IV- Elementos que concurren para la formulación del nuevo concepto (pág. 26).
V- Contenidos virtuales y exteriorizaciones del derecho a comunicarse (pág. 32).
VI- Se logra una descripción del Derecho a Comunicarse (1965), (pág. 36).
VII- Desarrollos posteriores (pág. 43).
VIII- Lo humano y lo articifial en la comunicación (pág. 63).
IX- Enfoque sistemático para el avance y perfeccionamiento (pág. 65).
X- Hacia su reconocimiento y ejercicios plenos (pág. 68).
"El derecho a no comunicarse: una opinión", por L. S. Harms (pág. 71).
"Acerca del ejercicio de un derecho a no comunicarse", por Desmond Fisher, (pág. 73).
"El derecho a no comunicarse" por Edward W. Ploman, (pág. 75).
Debate sobre el derecho a no comunicarse (Córdoba, 1 de septiembre de 1979), (pág. 79).
Conclusiones (pág. 96).

Este libro cuenta con la traducción de todo el contenido tambien al idioma inglés.


Si usted desea obtener un ejemplar de este libro, comuníquese al siguiente correo:
mvcyen@yahoo.com.ar
Contacto: Victoria